La juez archiva la querella sobre la causa de los exorcismos

El Juzgado de instrucción número 2 de Burgos ha archivado esta misma mañana la querella presentada contra unos padres por presuntos maltratos a su hija, sobre la que se practicaron una serie de exorcismos. La juez argumenta que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".

 

El Juzgado de Instrucción 2 de Burgos ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba los delitos de malos tratos físicos y psíquicos, amenazas, coacciones y contra la integridad moral cometidos presuntamente en el ámbito familiar y en varias sesiones de exorcismo por una profesora de Religión, un catequista, un sacerdote y unos padres contra una joven cuando era menor de edad. La causa del sobreseimiento se debe, según comunican desde el Consejo General del Poder Judicial, a que «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa».

 

Así las cosas, «la única prueba de cargo que pudiera desvirtuar el principio de presunción de inocencia –dice el auto– sería la declaración de la joven, quien ha manifestado la petición de archivo de las diligencias y ha expresado de forma implícita su deseo de no declarar». La juez, por tanto, «no ha encontrado ninguno de los requisitos que el Tribunal Supremo en sentencia nº 578/2001, de 6 de abril de 2001, sentó que deben concurrir para dictar sentencia condenatoria», argumentando, además, que existen varias contradicciones en el seguimiento del caso entre los testigos y los propios demandantes.

 

La resolución señala también que “los querellantes son testigos de referencia, es decir, relatan lo que la joven les contó pero no presenciaron ninguno de los episodios consignados en la denuncia y tampoco vieron nunca que los padres hayan maltratado a su hija en su presencia”. La nota concluye indicando también que «el archivo decretado coincide con el criterio del Ministerio Fiscal al considerar que no hay “elementos suficientes reveladores de la comisión de los delitos imputados”.

 

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