El arzobispo publica una nueva normativa sobre cementerios parroquiales y columbarios

La nueva normativa supone una ayuda a los párrocos que deben gestionar y administrar los cementerios parroquiales anejos a los templos. De igual modo, se señalan las normas que deben regir los columbarios que se han construido y se crearán en la diócesis.

 

tumba

Imagen del cementerio municipal de San José de Burgos.

«Con el fin de lograr un mejor funcionamiento en la gestión de los cementerios y los columbarios parroquiales» que se están empezando a construir en diversos lugares de la diócesis, el arzobispo de Burgos, Francisco Gil Hellín, firmaba en la jornada de ayer una nueva normativa diocesana sobre el uso y la administración de los mismos. A este respecto, y teniendo como trasfondo los actuales decretos de la Conserjería de Sanidad, el reglamento municipal del ayuntamiento de Burgos y la ordenanza fiscal reguladora por prestación de servicios en el cementerio municipal de San José, el arzobispo publica este decreto de aprobación de los estatutos y reglamento de cementerios parroquiales con el que se enumera la normativa para la construcción, ampliación, regulación y adecuación de los mismos.

 

La nueva normativa supone así un soporte al que deben atenerse los párrocos ante las dudas que puedan surgir en relación con la administración de los cementerios y columbarios, a los que todas las parroquias «tienen el derecho de tener uno como propio». Así, la nueva normativa da detalles respecto a la ampliación y reforma de los mismos, las medidas y distribución que deben tener los nichos y las tumbas, la limpieza, el decoro y la funcionalidad de los mismos. Igualmente, se especifican las tasas y los procedimientos a seguir a la hora de establecer los derechos sobre alguno de los lugares de enterramiento.

Columbarios

Mayor novedad presenta, sin embargo, el capítulo referente a las normas diocesanas para la construcción y administración de columbarios. Y es que «la cremación e incineración de cadáveres se va haciendo más común entre nosotros», con el «riesgo de secularización de las exequias y pérdida del verdadero sentido religioso en el tratamiento de los restos mortales del difunto». Así las cosas, no es por tanto «conforme a las disposiciones canónicas» «ni conservar las cenizas de los difuntos en los domicilios particulares ni esparcirlas en el mar, en los campos o en las montañas, así como sepultarlas en lugares distintos a los cementerios». De ahí que en la nueva normativa se especifiquen los elementos necesarios para el buen tratamiento de los restos mortuorios que son incinerados.

 

Por todo ello, la normativa señala que es «preferible que los ritos exequiales se celebren ante el cadáver antes de ser incinerado» y después se proceda a su sepultura. A este respecto, el reglamento señala que todas las parroquias «con la autorización del ordinario del lugar» –es decir, del obispo– podrían «construir columbarios con nichos destinados a conservar las cenizas de los fieles difuntos», siempre en lugares externos al culto. Una construcción que deberá ser aprobada por un organismo competente de la curia diocesana, que llevará un registro de los columbarios construidos en las parroquias de la provincia. Será en cada caso el párroco el responsable último en la gestión y administración del columbario, pudiendo adquirirse la cesión de uso de los nichos a título personal durante setenta y cinco años.

 

La normativa también establece en su disposición transitoria que los columbarios ya existentes deberán adecuarse a lo previsto en la nueva legislación diocesana en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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