Un estatuto de la Curia con un marcado carácter pastoral
El Boletín Oficial del Arzobispado del mes de enero publica el nuevo Estatuto de la Curia Diocesana [págs. 12-66: leer en pdf]. Se trata, como se puede leer en su introducción, de «un instrumento para ayudar al mejor servicio de la Curia diocesana y, de esta manera, como un medio para contribuir a que el ministerio del obispo sea más eficaz y haga llegar a todos el Evangelio de la Vida».
En efecto, el nuevo estatuto modifica en parte al anterior, firmado por don Francisco Gil Hellín en 2004. Ahora, don Fidel Herráez Vegas sanciona esta nueva normativa con el objetivo de que «la Curia sea un instrumento que ayude eficazmente al obispo a expresar la caridad pastoral en la Iglesia particular que se le ha encomendado», tal como afirma en el decreto de su aprobación. En palabras del pastor de la diócesis, se trata de un documento que establece «las competencias específicas, el modo de actuación y la necesaria coordinación de las personas e instituciones que componen la Curia de la Archidiócesis de Burgos, teniendo siempre presente que la organización de los distintos oficios diocesanos está al servicio de la comunión, de la vida cristiana de todos los fieles y de la transmisión de la fe, lo cual explica su razón de ser y compromete a cuantos los desempeñan a ejercerlos con espíritu de fe, de servicio y de responsabilidad».
La Curia, al servicio pastoral de la diócesis
Si algo deja claro el nuevo documento es que la Curia es un organismo que «forma una sola cosa» con el obispo, siendo su principal tarea «la dirección de la actividad pastoral» de la diócesis. De ahí que la nueva configuración y responsabilidades de las personas que forman parte de la Curia esté enfocada al servicio pastoral. Es más, el talante pastoral «debe informar e imprimir» incluso las tareas administrativas y judiciales que lleva a cabo la Curia, marcando «el estilo con que debe ser practicado, el que se deriva de su última razón de ser: la salvación de las almas». De hecho, «sus funciones, lejos de constituir una dimensión puramente burocrática de la Curia, son también de naturaleza pastoral. Pertenecen a la misión pastoral del Obispo y tienen como fin la realización de la misión de la Iglesia en la diócesis. Por ello, han de ser realizadas con un estilo marcadamente pastoral».
A lo largo de ocho títulos y ochenta y cinco artículos, el nuevo Estatuto marca las directrices y líneas de actuación de los distintos vicarios y organismos y delegaciones a ellos encomendados, así como la naturaleza y misión de los mismos. En el documento se especifican los principios de organización de la curia, los órganos de gobierno y asesoramiento del arzobispo y las secciones de vicaría general, de pastoral, la de asuntos especiales, las vicarías episcopales personales (del clero y la vida consagrada), la de asuntos económicos y, por último, la vicaría judicial.