Preguntas frecuentes
  • ¿Qué tengo que hacer para recibir el bautismo?

    • Normalmente se celebra en la parroquia a la que pertenece tu domicilio. Si eres un adulto (mayor de 14 años), comenzarás un proceso especial de formación, llamado catecumenado cuyo fin es introducirte en la vida cristiana. Si tienes entre 6 y 13 años, en la parroquia te indicarán también. Si sois los padres de un niño-a, acudid a vuestra parroquia. Habrá dos encuentros de formación para vosotros, los padres. Debéis también elegir uno o dos padrinos (siempre un varón y una mujer, no dos mujeres o dos varones), mayores de 16 años, que estén bautizados y confirmados, y que lleven una vida conforme a la fe: no haber renunciado a la fe católica, si es casado haber recibido el sacramento del matrimonio, casado por la Iglesia, no sólo por civil; ser cristiano practicante, dar ejemplo de una vida honrada en su trabajo, negocio, familia, etc.
  • Mis hijos quieren recibir la primera comunión. ¿Cómo se preparan?

    • En la diócesis de Burgos, la celebración de la primera Comunión tiene lugar habitualmente cuando el niño o niña tiene 8 años (es decir, suele cursar en el colegio 3º de Primaria). Para recibirla, es obligatorio participar en la catequesis parroquial que se organiza de la siguiente manera: un primer año que llamamos “despertar religioso” en el que los padres deben recibir periódicamente (habitualmente una vez al mes) unas orientaciones para transmitir la fe ellos mismos a sus hijos y también los niños asisten a la catequesis parroquial según indique la parroquia. Y después, dos años de catequesis propiamente dicha, normalmente en un pequeño grupo, en el que se combina la formación de conocimientos, con la vivencia litúrgica, iniciación en la oración personal, etc. En la parroquia os irán indicando todos estos detalles.
  • ¿Qué tengo que hacer para confirmarme?

    • Hay varios itinerarios que permiten la celebración de la Confirmación en nuestra Diócesis. Lo habitual es seguir el itinerario continuo, es decir, continuar en la catequesis después de la primera comunión, por el que recibirás la confirmación cuando tengas 12 años (normalmente, corresponde a 1º de la ESO) tras la participación habitual en la catequesis parroquial.

      Otro itinerario permite su celebración a los 16 años (normalmente cuando se cursa 1º BACH) tras la participación durante dos años en la catequesis.

      Finalmente, un tercer itinerario, destinado fundamentalmente a adultos, permite la celebración de la confirmación tras la participación en varias sesiones de catequesis que se desarrollan durante Cuaresma y Pascua. Recibirás información detallada en tu propia parroquia.

  • ¿Dónde me puedo confesar?

    • Cada Parroquia o iglesia tiene su propio horario de confesiones que se puede consultar en las cartelas de anuncios de las mismas. En la Catedral el horario es de 10 a 12 h y de 18’30 a 20 h.

  • ¿Qué tengo que hacer para casarme?

    • Si quieres celebrar el matrimonio eclesiástico tendrás que acercarte a la iglesia donde pensáis casaros para concertar la fecha. No está permitido casarse en Monasterios de clausura, así como en lugares fuera de culto habitual. El ideal es que sea en la parroquia del novio o de la novia, o en la que pensáis iniciar vuestra nueva vida. Allí os informarán de los trámites a realizar. Entre ellos se encuentran la realización de unos cursillos prematrimoniales (Materiales) y el expediente matrimonial.

      El expediente se realiza en una de vuestras parroquias de origen (la del novio o la de la novia). Allí os solicitarán tres documentos: partida de bautismo (que se pide en la parroquia donde fuisteis bautizados), certificado de nacimiento y certificado de estado de vida (que se solicitan en el Registro Civil). Una vez cumplimentado el expediente, este tendrá que ser ratificado por dos testigos que tendrán que acudir también a la parroquia.

      Tras el expediente, viene la preparación de la celebración que se hará con el sacerdote celebrante. El mismo día de la boda, se cumplimentará un último documento. Es un certificado de celebración del matrimonio que deberéis entregar en el Registro Civil y allí os facilitarán del Libro de Familia.

  • ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?

    • Es la manifestación, recogida en una sentencia dictada por un Tribunal Eclesiástico, de que un matrimonio no se ha celebrado, es decir, es nulo. A esa manifestación se llega a través de un proceso en el que se prueba que, en el momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que declaran que nunca ha habido matrimonio. No es que la Iglesia anule un matrimonio, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado. Por eso, el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

  • ¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

    • Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar un consentimiento pleno y eficaz.

      En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, la existencia de un impedimento y la existencia de  un defecto en el consentimiento prestado.

      Cada uno de estas tres causas generales se divide, a su vez, en varios tipos.

      Pero sin duda, la causa más común es la relativa al defecto de consentimiento, en el que se incluyen motivos como una incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio, la exclusión de los hijos o de la indisolubilidad del matrimonio, o un error en una cualidad esencial de la otra persona, o una falta de libertad, entre otros.

  • ¿Cómo puedo saber si mi matrimonio es nulo?

    • Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que tienen derecho a intervenir los dos cónyuges y el Defensor del Vínculo.

  • ¿Qué pasos debo seguir para comenzar un proceso de nulidad?

    • Lo mejor es pedir cita en el Tribunal Eclesiástico de Burgos, situado en la Casa de la Iglesia (C/ Eduardo Martínez del Campo 7. Telf. 947 208 440), y ellos mismos te asesoren en los pasos a dar, dependiendo de las diversas situaciones que se pueden presentar.

  • ¿Cuánto tiempo puede tardar el proceso de nulidad?

    • Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. En nuestro caso, una causa normal viene a tardar unos seis meses en ser resuelta.

  • ¿Cuánto me podría costar mi proceso de nulidad matrimonial?

    • Dependiendo de si deben intervenir peritos psiquiatras y, sobre todo, del letrado que la parte elija voluntariamente, la causa puede costar más o menos. Independientemente de lo que cobre el abogado por la causa, y de los honorarios del perito interviniente, los derechos del Tribunal Eclesiástico de Burgos ascienden a 200 €. Pero existe también la posibilidad de una justicia gratuita.

  • ¿Cómo consigo mi partida de bautismo o la de mis antepasados?

    • Si los datos a los que deseas acceder tienen menos de cien años de antigüedad, podrás localizarlos en la parroquia donde se celebró el bautismo. Allí mismo se anotan también los demás sacramentos que uno ha recibido a lo largo de la vida, como la confirmación o el matrimonio. Si deseas saber cuándo y dónde recibiste estos sacramentos, están anotados también en la partida de bautismo.

      Si ha pasado más de un siglo, las partidas de bautismo de todas las parroquias de la diócesis se custodian en el Archivo Diocesano. Siguiendo la normativa vigente, podrás consultar los datos.

  • ¿Por qué cobran para entrar a rezar en algunos templos de la archidiócesis?

    • La pregunta no está formulada con exactitud. Jamás se ha cobrado entrada para que alguien pueda entrar a rezar en una iglesia o en la propia catedral. La entrada que se cobra en estos lugares es para poder realizar en ellos una visita turística, al igual que tienes que pagar una entrada para ver el Museo del Prado, por ejemplo. Además, el importe de dicha entrada se destina íntegramente al sostenimiento del templo, así como de los trabajadores que desempeñan su labor en él. Nadie pretende enriquecerse con ese dinero.

      Si lo que desea la persona que pregunta es entrar a estos lugares para encontrarse con el Señor, puede hacerlo libremente. Dispone de unos horarios de libre acceso, o lugares disponibles para orar o, en el horario establecido, confesarse o asistir a la Eucaristía. Por ejemplo, en la Catedral está a disposición de todos, la capilla del Santo Cristo de Burgos, con entrada por la plaza de Santa María en horario de 9 a 13 horas y de 17 horas a 20. Si no le cuadran ni los horarios ni los espacios, le recordamos que, para orar, además de todos los templos, cada uno con su horario de apertura, hay en Burgos capital una Capilla de Adoración Perpetua, abierta el día entero, en la parroquia San José Obrero, calle San Pedro de Cardeña. También hay varios monasterios de religiosas que tienen adoración eucarística: Clarisas, Esclavas, etc. Además, recordamos que la entrada para realizar una visita turística a la Catedral y otras iglesias de nuestras ciudad es completamente gratuita los martes por la tarde.