El arzobispo, sobre los errores en las inmatriculaciones: «No queremos nada que no sea nuestro»

La CEE detecta en un documento presentado por el Gobierno 2.500 errores en los procesos de inmatriculación en los que aparecen bienes duplicados, bienes de otros titulares y otros cedidos o vendidos.

inmatriculaciones

 

«Daré instrucciones a los servicios jurídicos para que de inmediato se revisen los errores que hayan podido producirse. No queremos nada que no sea nuestro; es una cuestión de justicia». Así de contundente se mostró ayer el arzobispo, don Mario Iceta, tras la publicación del informe presentado al Gobierno por la Conferencia Episcopal Española y por el que reconoce numerosos errores en los procesos de inmatriculación de algunos inmuebles. El listado compara el informe presentado por el Congreso de los Diputados con el listado de bienes inmatriculados por las diócesis del país, detectándose más de 2.500 errores en la comparativa y en los que figuran como propios bienes que las diócesis no ha registrado como tal. El baile de cifras se debe a que el listado del Gobierno presenta bienes de comunidades religiosas e incluso otras confesiones religiosas, registros duplicados, bienes desconocidos por falta de información detallada, bienes sobre los que no consta inmatriculación alguna o inmuebles que no son propiedad de la Iglesia por estar vendidos, donados, cedidos, expropiados, pertenecer a ayuntamientos o por error de inscripción de propiedad.

 

En el caso de Burgos, los errores de técnica registral ascienden a un total de 62. Entre ellos, figuran como propiedad de la archidiócesis dos bienes de comunidades religiosas (los monasterios de Briviesca y Castil de Lences) y otros seis que aparecen duplicados. El listado también señala como error haber incluido ocho bienes inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998-2015 (seis fincas rústicas en Montecillo y Villabasil de Losa y sus respectivos cementerios). A ellos se suman nueve bienes que la Iglesia no reconoce como propios, pues son titularidad de otros (la ermita de San Bartolomé de Partearroyo de Mena, el cementerio de Cabia, dos casas parroquiales de Los Ausines, la casa del ermitaño de Medina de Pomar y los cementerios de Prádanos de Bureba, Puentedura, Quintanapalla y Zael) y otros 35 bienes que se inmatricularon cumpliendo la ley hipotecaria 1998-2015 pero que, transcurrido ese tiempo, se ha cedido su uso o se han vendido (todas fincas rústicas a excepción de una casa en Quintanavides). Por su parte, figura erróneamente en el listado la iglesia de Santa Catalina, puesto que tiene título propio de adquisición y técnicamente no entra en este proceso de inmatriculaciones. El listado se completa, además, con la propiedad de un garaje en la parroquia de Villasana de Mena, localidad no pertenece siquiera a la archidiócesis de Burgos.

 

El responsable jurídico de Inmuebles del Arzobispado de Burgos, Rodrigo Sáiz, insiste en que no se trata de errores de adquisición, sino en que en el listado figuran como propios bienes que la archidiócesis nunca ha inmatriculado como tal. «La lectura correcta del listado facilitado por la Conferencia Episcopal sirve para depurar posibles errores que se hayan podido cometer en el proceso de inmatriculación. En modo alguno se debe interpretar que la Iglesia se ha apropiado de 2.500 inmuebles que no son suyos», insiste.

 

La archidiócesis de Burgos reitera su compromiso de transparencia y en la obligación moral de «no atribuirse como propio nada que no nos corresponda», tal como indicó el arzobispo. «Si alguien posee un título mejor que lo presente; queremos poner luz y no quedarnos nada que sea nuestro», reiteró don Mario Iceta.

 

Un poco de historia

 

A finales del siglo XIX, a consecuencia de las leyes de Desamortización y la transmisión de muchas propiedades de la Iglesia, comienza una época en la que se pretende regular las propiedades estatales, eclesiásticas y privadas. En 1860, durante el reinado de Isabel II, se impuso a las diócesis inventariar por triplicado sus propiedades. Más tarde, en 1861, se publica la Ley Hipotecaria y se crea por primera vez el Registro de la Propiedad, permitiendo la inscripción de bienes eclesiásticos basada en el certificado de posesión emitido por las diócesis dos años antes.

 

En 1946, se redacta el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, permitiendo a la Iglesia católica, «cuando carezca de título escrito de dominio», inmatricular fincas «que les pertenezcan» mediante la «oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos». Este artículo, sin embargo, exceptuaba la inscripción de los templos católicos, por resultar obvio que eran propiedad de la Iglesia católica desde tiempo inmemorial. Esta excepción, por resultar inconstitucional con respecto a otras confesiones religiosas que sí debían inmatricular sus centros de culto, se vio modificada en 1998, abriendo así un proceso por el que se obligaba a la Iglesia católica a inmatricular en el registro de la propiedad todos sus bienes, tanto los destinados al culto como fincas y otro tipo de propiedades.

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