Hacia nuevas unidades pastorales: mismo espíritu que una parroquia pero de estructura más amplia

Las parroquias de San Lorenzo y San Gil conforman una unidad pastoral desde hace un año.
La reestructuración pastoral en los territorios de la archidiócesis no es una novedad. Desde el último Sínodo Diocesano es una cuestión que ha estado presente en diversos foros de reflexión y ahora, tras la celebración de la Asamblea Diocesana, el arzobispo quiere volver a ponerla sobre la mesa de manera definitiva. Las 1.003 parroquias, fruto de un «legado glorioso», hoy son difíciles de mantener, pues muchas de ellas no tienen por sí solas una mínima comunidad capaz de vivir la fe y desarrollar sus dimensiones esenciales de anuncio del evangelio, celebración de la fe, caridad y compromiso. Además, la disminución considerable del clero y de los candidatos al sacerdocio y el creciente protagonismo de los laicos hacen urgente una «conversión pastoral» para dinamizar las comunidades cristianas y su compromiso evangelizador en la sociedad actual.
Con tal motivo, don Mario Iceta ha firmado un decreto, publicado en el último Boletín Oficial del Arzobispado [páginas 21 a 28], con el que se esgrimen las razones para la progresiva erección de unidades pastorales, así como los rasgos básicos que éstas deberían tener.
Según el documento, para la creación de estas estructuras –que gozarán de personalidad jurídica propia y que estarán delimitadas por un territorio concreto– debe existir un «cierto recorrido pastoral» previo y que lleve a su erección canónica. Estará compuesta por varias parroquias cercanas entre sí y afines por su situación geográfica, organización civil y trayectoria pastoral, así como otras comunidades eclesiales (religiosos, colegios, asociaciones y movimientos) que quieran incorporarse.
Las unidades pastorales deberán contar con una comunidad cristiana «suficiente» para desarrollar la iniciación cristiana y continuar con el acompañamiento de vida de fe de jóvenes y adultos. También contará con medios para la vida de oración y celebración, así como de recursos humanos y materiales para el ejercicio de la caridad y la justicia. Por ello, el obispo nombrará un equipo pastoral con la presencia de uno o varios sacerdotes y laicos y religiosos que «animen y coordinen las principales áreas pastorales de la unidad». Por ello, «habrá de tener un organismo de corresponsabilidad que exprese y canalice la participación de la comunidad en la misión evangelizadora. Puede ser un Consejo pastoral con representación de las diversas parroquias y realidades, o bien el propio Equipo pastoral si este es amplio y variado».
La unidad pastoral contará con una programación en la que se fomenten los servicios y celebraciones comunes que se estimen oportunos en el contexto específico, así como iniciativas pastorales de carácter misionero dirigidas al entorno más alejado de la comunidad cristiana. Por último, se asegura que cada parroquia y comunidad, conservando la titularidad de sus bienes, buscarán el modo de compartir los recursos necesarios para la tarea evangelizadora conjunta, sin olvidar que la unidad pastoral podrá también ser titular de bienes propios en función de su personalidad jurídica.
Proceso
Teniendo en cuenta las características por las que se han de regir las unidades pastorales, el documento de trabajo establece las líneas de actuación para su constitución «sin prisa pero sin pausa». Indica que será el nuevo vicario territorial el encargado de coordinar los trabajos y que las unidades pastorales se irán constituyendo en aquellos lugares donde se vea oportuna esta nueva estructura y se vaya creando un cierto estilo pastoral. Cuando esté definido el territorio, las parroquias y comunidades que pueden integrarse en la unidad pastoral, algunas personas que puedan formar parte del equipo pastoral, cuál va a ser el organismo de corresponsabilidad, y un mínimo proyecto teniendo en cuenta la trayectoria previa, el obispo firmará el decreto de constitución de esa unidad (en principio ad experimentum) y nombrará el equipo pastoral.