El Comisario Pontificio desmiente en sede judicial los hechos en los que se fundamenta la denuncia de las exmonjas cismáticas
Ante la comparecencia en el día de hoy de Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa, Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Briviesca, la Oficina del Comisario Pontificio desea realizar las siguientes manifestaciones:
Respecto a la declaración del día de hoy
- El Comisario Pontificio ha sido citado como consecuencia de la denuncia interpuesta contra él en el mes de julio de 2024 por algunas exreligiosas del Monasterio de Santa Clara de Belorado, que había sido sobreseída por el Juzgado de Briviesca.
- Por auto de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 4 de marzo de 2025, se revoca el sobreseimiento por el carácter prematuro de la resolución y la falta de motivación en la decisión de sobreseer provisionalmente la causa al «no practicar diligencia instructora mínima, como pudiera ser la declaración y ofrecimiento de acciones a las denunciantes y declaración e instrucción de derechos al denunciado».
- La declaración del Comisario Pontificio, prestada ante el órgano judicial, ha desmentido los hechos en que se fundamenta la denuncia y que aborda estos tres presuntos delitos: coacciones, administración desleal y revelación de secretos.
- Ya en su informe de fecha 31 de octubre de 2024, el Ministerio Fiscal afirmaba expresamente que «careciendo los hechos de relevancia penal se interesa el sobreseimiento de las presentes actuaciones».
- Respecto al presunto delito de coacciones, la actuación del Comisario Pontificio, al que compete el deber de administración, no ha implicado en ningún caso la constricción de derechos ajenos. Los pagos que se han hecho desde la Comisión Gestora (y que superan ya los 360.000 euros) no obedecen en ningún caso al propósito de que las denunciantes abandonen las propiedades que están ocupando ilícitamente. La tutela del derecho de propiedad y de posesión se está sustanciando mediante el oportuno procedimiento civil de desahucio.
- En cuanto a la acusación de administración desleal, la denuncia es ontológicamente contradictoria. Si se considera que el Comisario Pontificio es responsable de este presunto delito, se le estaría reconociendo la condición de administrador y no podría ser, al mismo tiempo, autor de un delito de revelación de secretos y de coacciones. Se ha impedido sistemáticamente el acceso a la información económica necesaria para la administración, a pesar de lo cual se han aportado más de 360.000 euros desde la Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu.
- Por lo que se refiere al presunto delito de revelación de secretos, no se ha vulnerado la intimidad personal de ninguna de las denunciantes, a las que siempre se ha tratado con exquisito respeto. A efectos penales, se considera ‘secreto’ aquellos datos que afectan a la esfera íntima de la persona. Un informe de gestión económica no revela ninguna información íntima de las denunciantes, sino que es un ejercicio de transparencia exigible en toda institución eclesiástica.
Respecto a otros procedimientos judiciales en curso
- La denuncia interpuesta contra el Comisario Pontificio forma parte de una estrategia urdida por las exreligiosas. En este sentido, además de acudir a la jurisdicción penal con esta denuncia, han iniciado procedimientos en la jurisdicción civil y contencioso-administrativa en las que alegan la vulneración de derechos fundamentales.
- A este respecto, en el procedimiento de derechos fundamentales 1239/2024 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que las exreligiosas cismáticas han interpuesto contra el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio del Interior, tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal se han pronunciado en lo referente a estos hechos:
- El abogado del Estado, en su contestación a la demanda concluye que «la resolución recurrida no vulnera la libertad religiosa (…). Tampoco se vulnera el derecho de asociación».
- El Ministerio Fiscal, por su parte, dice que «en el presente caso se observa que invocan la vulneración de derechos fundamentales con la única intención de cambiar la titularidad de unos bienes inmuebles (las referidas entidades religiosas) de su actual dueño, la Iglesia Católica, y transformarlos en propiedad privada. No debemos olvidar que la Santa Sede, en cuanto representación de la Iglesia Católica Universal, tiene reconocida personalidad jurídica internacional, que ha ejercido siempre con independencia de ejercer soberanía sobre un territorio».
Respecto a las actuaciones de la Comisión Gestora
- Desde el nombramiento como Comisario Pontificio el pasado 28 de mayo de 2024, Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa tiene el deber y la obligación de administrar los Monasterios, algo que de manera contumaz se está tratando de impedir por parte de las exreligiosas cismáticas. Aún así, la Comisión Gestora ha hecho frente a pagos de nóminas, seguros sociales, cuotas de cotización, préstamos, sanciones administrativas, suministros y proveedores con un promedio mensual superior a los 20.000 euros.
- En total, la Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu ha inyectado más de 360.000 euros para poder afrontar estos gastos. Es importante señalar que la actuación del Comisario Pontificio se ha realizado sin que la exabadesa facilite ningún tipo de información económica, pese a habérsele solicitado por burofax y notarialmente hasta en seis ocasiones.